05 octubre 2005

GLOSARIO DE TÉRMINOS PARA USAR EN EL CUBRIMIENTO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA

Desplazamiento: Es una migración individual, familiar o colectiva hacia regiones distintas del lugar de vivienda habitual ”casi siempre del campo a la ciudad” debido a situaciones de conflicto social, depresión económica, proyectos de infraestructura, desastres naturales, etcétera. Conforma la pérdida o violación de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Desplazamiento forzado: Es una migración interna forzada o impuesta a grupos de la población por situaciones de vulneración o amenaza a su vida, integridad física, seguridad o libertad personales, tales como el conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas a los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público. El desplazamiento forzado produce efectos psicosociales como desarraigo, desaparición, temor, silencio, olvido.

Diferencia entre desplazamiento interno, migración económica y refugio: Las causas que motivan a algunas personas a desplazarse internamente son con frecuencia similares a las que llevan a otras personas a buscar protección en el exterior, en la mayoría de los casos para evitar ser alcanzadas por las consecuencias de un conflicto.

La diferencia fundamental entre el desplazamiento interno y la condición de refugiado está en que el desplazado interno se mantiene dentro del territorio del Estado que está siendo afectado, por lo que la responsabilidad principal de su protección sigue siendo del Estado, mientras que el refugiado abandona el territorio y es sujeto de protección internacional. Otra situación es la migración económica que se da por el deseo de mejorar las condiciones de vida. En el caso de Colombia, el prolongado conflicto interno ha provocado la salida hacia otros países de decenas de miles de solicitantes en condición de refugiados, así como el desplazamiento de los que, según la fuente consultada, se calcula de 1.6 millones de personas (incorporadas en el SUR desde 1995) a cerca de tres millones de personas (cifra estimada por el CODHES desde 1985).

Principios rectores desplazamiento interno: Los principios rectores proferidos por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el 11 de febrero de 1998.

Desplazamiento interno: En este aspecto se ubican las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de castástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

Desplazado: Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. (Ley 387 del 18 de julio de 1997).

Manual para el cubrimiento del Desplazamiento Forzado (Corporación Medios para la Paz).

Acciones humanitarias: Conductas positivas -o de hacer- que se adoptan para el bien de la humanidad. La Constitución impone a toda persona el deber de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias a cualquier situación en la cual peligren la vida o la salud de otros.

Actores armados, actores del conflicto: Término utilizado en politología. Combatiente de una de las Partes en un conflicto armado. Persona que posee o hace uso de las armas.

Acuerdo humanitario: a) Acción mediante la cual se debe asegurar el respeto al individuo y su bienestar, en cuanto sea compatible con el orden público y, en tiempo de guerra, con las exigencias militares.
b) Convenio mediante el cual las Partes en un conflicto armado se comprometen a cumplir con las exigencias del Derecho Internacional Humanitario. El acuerdo puede ser verbal o escrito.

Asilo Política: Protección que un Estado otorga a un extranjero contra el ejercicio de jurisdicción por parte de otro Estado. Tiene dos modalidades: el asilo territorial, que se otorga a una persona fuera de su país de nacionalidad o residencia habitual; y el asilo diplomático, que se brinda en una misión diplomática. En América Latina se ofrece en virtud del derecho consuetudinario regional, los tratados latinoamericanos sobre asilo, la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, su protocolo de 1967 o los tratados de derechos humanos que prohíben la devolución de una persona cuando existe riesgo de que sea sometida a la tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; la violación de su derecho a la vida o la desaparición forzada.

Asistencia: La palabra se utiliza para indicar: a) La asistencia general que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) debe garantizar, junto con la protección, a las víctimas de los conflictos armados. Para que esta tarea se realice, las Partes en conflicto deben otorgar al CICR todas las facilidades a su alcance.
b) La asistencia espiritual que debe garantizarse a los prisioneros de guerra, a los internados civiles y a las personas civiles en territorio ocupado.
c) La asistencia a las personas privadas de libertad en un conflicto armado interno.
d) Una de las tareas de la protección civil.
e) El derecho que tienen los representantes de la Potencia protectora de asistir a la audiencia de todo tribunal que juzgue a una persona civil protegida, salvo en caso de que los debates se lleven a cabo a puerta cerrada.

Atención Humanitaria de Emergencia: De acuerdo con la ley 387/97 es la atención que debe proveerse de inmediato después del desplazamiento, con el fin de socorrer a la población desplazada y “atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y sicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas”. Por lo general es la Red de Solidaridad la que la entrega, en particular, para los desplazamientos individuales. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) lo hace en muchos casos para desplazamientos masivos, como resultado de un acuerdo en ese sentido con el
Estado colombiano.

Ayuda Humanitaria: Envío de alimentos, ropa o medicamentos en situaciones de crisis prolongadas (atención a la población civil en los territorios de la exYugoslavia, carencias de la población en Cuba, saharauis y tuaregs en Argelia). En numerosas ocasiones, la ayuda humanitaria se combina con auxilio para la rehabilitación y la reconstrucción, y también asistencia a refugiados.

oportunidades los actores en conflicto han bloqueado el acceso de la contraparte a zonas geográficas enteras o el ingreso de alimentos a poblaciones en zonas de conflicto.

Ciudadanos: Personas que han adquirido la ciudadanía. La Constitución establece sus principales derechos y deberes. Les corresponde cumplir con la normativa constitucional y las leyes, respetar, obedecer y apoyar a las autoridades legítimas, respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, obrar conforme al principio de solidaridad social, defender y difundir los derechos humanos, participar en la conformación, el ejercicio y el control del poder político a través del sufragio y de los otros mecanismos constitucionalmente instituidos, participar también en la vida cívica y comunitaria del país, propender por el logro y mantenimiento de la paz, colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, proteger los recursos culturales y naturales, velar por la conservación del ambiente y contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.

Civiles: Personas que no son combatientes ni hacen parte de las Fuerzas Militares. Con excepción de los miembros de la Policía Nacional, los civiles no pueden ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.

Comisión de la verdad: Mecanismo integrado a los procesos de paz para llevar a conocimiento público los hechos de guerra que hubiesen acarreado destrucción, odio y sufrimiento a la población. La figura busca el esclarecimiento y la condena judicial de las violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, por lo que permite su exculpación tanto individual como institucional. También constituye un acto de justicia con las víctimas del conflicto y sus familiares y contribuye a reconstruir la memoria colectiva tras años de silencio e impunidad.

Compromiso: El único compromiso que debe tener todo periodista es con su comunidad. La razón de su oficio debe llevarlo más allá de los intereses políticos, gubernamentales, económicos o de cualquier otra índole.

Comunidades bloqueadas, en confinamiento o emplazamiento: Estos términos se refieren a situaciones en las que los actores armados restringen la posibilidad de la población civil para entrar o salir de determinadas áreas, con el fin de beneficiarse de los servicios que ésta pueda ofrecer –alimentación o mano de obra, por ejemplo– o de controlar la entrada de elementos extraños. En muchas ocasiones, las poblaciones sufren bloqueo económico, con lo que no se permite o se restringe al mínimo la entrada de mercancías, e incluso de alimentos y medicinas a ciertas zonas.

Aunque el objetivo es casi siempre privar de medios a otro actor armado, la población civil es la principal perjudicada.

Crímenes de lesa humanidad: De acuerdo con el artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional, se entiende por crímenes de lesa humanidad los actos enunciados en la misma norma (vg. asesinato, exterminio, tortura, desaparición forzada de personas) cuando se cometan «como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque». Bajo esas mismas condiciones puede considerarse un crimen de lesa humanidad ordenar el desplazamiento interno forzado de población civil, que cabe dentro de la categoría de “transferencia forzada de población”.

Deberes del Periodista: El periodista tiene derechos, pero también deberes ante su sociedad y ante la ley, pues se trata de un ciudadano común, que debe respetar las normas de la ética y de la decencia, además de ser independiente, imparcial, exacto y decente.

Declaración de Cartagena sobre refugiados: Declaración aprobada por un coloquio de expertos de América en noviembre de 1984. Amplía la definición de los refugiados a “las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violencia masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Aunque la Declaración de Cartagena no es un Tratado, sus disposiciones se respetan en toda América Central y se han incorporado en algunas legislaciones nacionales.

Derecho a no ser desplazado: Constituye desplazamiento forzado toda migración que responda a situaciones donde la violencia lesiona o pone en peligro el núcleo de los derechos fundamentales de las personas. Es un derecho que se deriva, entre otros, de los derechos a la vida, a la libertad de residencia y a la libertad de circulación.

Los desplazamientos forzados quebrantan el Derecho Internacional Humanitario.

Derecho de asilo: Toda persona en caso de persecución puede buscar asilo en otro país y ejercer ese derecho fundamental. Para efectos del asilo la persona no puede considerarse perseguida si es justamente acusada por la comisión de delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Derecho Internacional Humanitario: Es la rama del derecho internacional integrada, según la doctrina, por las normas consuetudinarias y convencionales que se aplican a los conflictos armados, tengan o no carácter internacional, con el fin de dar solución a los problemas humanitarios ocasionados directamente por la guerra.

Las disposiciones de este ordenamiento regulan la conducción de las hostilidades, limitando los métodos y medios bélicos empleados por las partes contendientes, y protegen a las personas y los bienes afectados por causa de la contienda armada. La Constitución ordena que las reglas del Derecho Internacional Humanitario sean respetadas en todo caso. Los Tratados de este ordenamiento, una vez ratificados por Colombia, prevalecen −como parte del bloque de constitucionalidad− en la normativa interna. El nuevo Código Penal tipifica 29 delitos contra las personas y los bienes protegidos por el derecho humanitario.


Genocidio: Según el artículo II de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 260 A (III) de 9 de diciembre de 1948, se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos, siempre y cuando sean perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso: i) asesinato de miembros del grupo, ii) infligir daño físico o mental serio a miembros del grupo, iii) someter al grupo a condiciones de vida calculadas para producir su destrucción física total o parcial, iv) imposición de medidas para prevenir que nazcan miembros del grupo, v) trasferencia forzada de niños del grupo a otro grupo.

Judicializar: Poner en conocimiento de un juez. En Colombia se utiliza en sentido erróneo para referirse a la búsqueda de solución de conflictos por parte de una autoridad (gobernadores, alcaldes, inspectores).

Nación: Conjunto de personas que están vinculadas por la percepción y el sentimiento de pertenencia a una comunidad que en sus tradiciones, necesidades y aspiraciones ha llegado a formar una unidad social, particular y diferenciada, sin desmedro de su diversidad étnica y cultural.

La comunidad nacional se origina en el pueblo, grupo natural de las familias que se hallan en un país. Algunas veces este término se utiliza de manera errónea en los medios de comunicación para referirse a República, o como sinónimo de Estado.

Negociación: a) Proceso mediante el cual los actores del conflicto aíslan de manera sistemática los problemas en disputa, con el objeto de encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades.
b) Proceso para tratar asuntos privados o públicos para buscar un mejor logro, en el cual dos o más partes que tienen diferencias o intereses encontrados, buscan por la vía del diálogo directo llegar a un acuerdo.

Objeción de conciencia: Negativa por la cual una persona, en ejercicio del derecho humano no puede ser obligada a actuar en contra de su conciencia, rehusa obedecer una norma jurídica o una orden de autoridad superior cuyo cumplimiento considera contrario a sus propios criterios sobre la cualidad moral de lo mandado. El derecho a la objeción de conciencia está implícitamente reconocido en la Constitución.

Población civil: Personas inermes. Conjunto de ciudadanos y habitantes de un Estado o territorio que goza de inmunidad en tiempos de conflicto armado, que debe ser sustraído de los rigores de la guerra, y que tiene derecho a asistencia y protección por razones de humanidad. Población que no toma parte en hostilidades militares y, por tanto, está protegida por el Derecho Internacional Humanitario.

Población en situación de desplazamiento (PSD): Es la manera correcta de llamar a las personas afectadas por el desplazamiento forzado. La palabra desplazado se configura como el rótulo que no permite ver las dinámicas sociales y culturales inherentes a las personas en esta situación. La palabra desplazado homogeneiza como pobre, pordiosero, mantenido, lento, agresivo, entre otros significantes. En cambio, la concepción de población en situación de desplazamiento tiene como significante una situación que puede ser superada.

Reasentamiento: Según los Principios Rectores sobre desplazamientos internos de las Naciones Unidas expresa la ubicación de grupos de población afectados por el desplazamiento forzado en lugares diferentes a su lugar de origen influyendo la integración en la comunidad receptora (integración local) o el establecimiento en un tercer lugar. En el caso de quienes han buscado protección fuera del país que habitaban los refugiados, se aplica el término para referirse a su ubicación en la jurisdicción de un Estado diferente a su primer destino.

Refugiado: Según la Convención del Estatuto de los Refugiados de 1951, se considera como tal a toda persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”. La Declaración de Cartagena, de 1984, propuso una definición ampliada del refugio. Ésta es aplicada en la mayoría de los países de América Latina, y reconoce como refugiados a personas que han escapado de su país porque su vida, libertad o seguridad han sido amenazadas por causa de violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado seriamente el orden público.

Reparación: En los Principios Rectores para los desplazamientos internos adoptados por las Naciones Unidas, a los que la Corte Constitucional ha reconocido carácter vinculante para el Estado colombiano. De acuerdo con la sentencia T-602/03 la atención a los desplazados debe ser integral, y para ello debe producirse un conjunto de políticas públicas mediante las cuales se reparen los daños producidos a las personas en situación de desplazamiento y colabore a su restablecimiento. Entre los elementos que la Corte Constitucional en su sentencia T-025/04 ordenó incluir en la Carta de Derechos Básicos de las personas que han sido víctimas del desplazamiento interno, se encuentra que: “como víctima de un delito (la persona desplazada), tiene todos los derechos que la Constitución y las leyes le reconocen por esa condición para asegurar que se haga justicia, se revele la verdad de los hechos y obtenga de los autores del delito una reparación”.

Repatriación: a) Regreso a la Patria de quien reside en el exterior, por su propia voluntad o por imposición.
b) En conflictos armados internacionales, obligación de las Partes de devolver a su Patria a los prisioneros de guerra, garantizando su seguridad e integridad.

Responsabilidad social: a) Actitud que ante la sociedad deben mantener los medios de comunicación, evitando el ejercicio abusivo del derecho a informar.
b) Es una palabra que está incluida en nuestra jerga cotidiana. Sin embargo, con frecuencia olvidamos su carácter de bien público. Los periodistas tenemos el compromiso y la responsabilidad de dar a la información este sentido, anteponiendo siempre el interés común al de las autoridades, las empresas, o los actores del conflicto quienes, unos y otros, pretenden convertirnos en sus voceros.

Responsabilidad social de la información: Es una palabra que está incluida en nuestra jerga cotidiana. Sin embargo, con frecuencia olvidamos su carácter de bien público. Los periodistas tenemos el compromiso y la responsabilidad de dar a la información este sentido, anteponiendo siempre el interés común al de las autoridades, las empresas, o los actores del conflicto quienes, unos y otros, pretenden convertirnos en sus voceros.

Retorno: Es volver al lugar de donde fueron expulsadas o huyeron las personas desplazadas.
En Colombia, la Corte Constitucional en su Sentencia T-268/03 lo reconoció como uno de los derechos de la población desplazada. Sin embargo, la sentencia T- 025 de 2004 advirtió que no debe promoverse si no están garantizadas las condiciones de seguridad, y que no se puede obligar a las personas a regresar o reubicarse en alguna parte específica del territorio nacional. Los Principios Rectores de los desplazamientos internos establecen que los retornos deben cumplir con tres condiciones: dignidad, seguridad y voluntariedad.